03.07.2012 / Noticias Fiscales
NOTICIAS JULIO

EXENCIÓN PARCIAL DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES

  El Real Decreto-ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, publicado en el B.O.E. del día 12 del mismo mes, se han aprobado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sendas exenciones parciales por las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos a partir del día 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se cumplan determinados requisitos.

   Esta exención trae causa en la voluntad de estimular la venta de los activos inmobiliarios que se traspasarán a las sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.

NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS ABIERTAS EN EL EXTRANJERO

   Dentro del marco de las reformas dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, destacan el incremento de las obligaciones de información y la ampliación de las potestades de la Administración, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos como en el ámbito sancionador.

   Tanto las empresas como los particulares pueden mantener cuentas en el extranjero, si bien existe la obligación de declararlas al Banco de España. Esta obligación nace en el momento de su apertura, ya que debe comunicarse la misma, tiene continuidad en el caso de que los cobros o pagos durante el año natural superen los 600.000 euros, debiéndose presentar una declaración periódica de los movimientos realizados. A partir de 2013, y según una reciente circular del Banco de España, la obligación de información se amplía a todas las transacciones realizadas con el exterior, así como al mantenimiento o variación de activos o pasivos frente al exterior. Cuando el importe de las transacciones o el de los saldos no supere el millón de euros durante el año anterior, la información no deberá declararse, sino únicamente facilitarla al Banco de España a requerimiento expreso de éste. Hasta ahora esta información era recabada por las entidades financieras.

   Además de esta obligación de carácter estadístico, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal prevé (salvo modificación en su redactado final), que todos los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

- Información sobre cuentas abiertas en el extranjero, ya figuren como titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten de cualquier otra forma el poder de disposición.
- Información sobre títulos, activos, valores o seguros de vida depositados en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

   Como anteriormente ya hemos comentado, de no haber modificaciones en el redactado final de este Anteproyecto, la nueva obligación de información también comprende un régimen sancionador, con un mínimo de 10.000 euros. Además las rentas descubiertas se gravarán a tipos que pueden llegar a alcanzar el 52 por 100 del último ejercicio no prescrito, con sanciones del 150 por 100 del valor de los bienes descubiertos.

   Por último, se prevé que cualquier actuación de la Administración Tributaria podrá interrumpir el plazo de prescripción de todas las obligaciones tributarias del contribuyente.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS POR SERVICIOS DE AUTOTAXI

   En Consulta Vinculante de fecha 18 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos manifiesta que para que los empresarios o profesionales puedan deducir el IVA soportado de las operaciones de transporte de viajeros en vehículos autotaxis, las facturas deben cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo.

   Los requisitos esenciales de las facturas, como se recordará, son los siguientes: lugar y fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social y NIF del expedidor y del destinatario, descripción del bien entregado o servicio prestado, contraprestación del mismo, tipo de IVA aplicado y cuota repercutida.

NO OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL IRPF DE UN PARTICULAR A LAS PERSONAS QUE  DESEMPEÑEN LABORES DOMÉSTICAS EN SU HOGAR

   En consulta vinculante planteada acerca de si, una persona física que tiene contratada a una empleada del hogar, vinculándoles una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, tiene obligación de practicar retención sobre los rendimientos que sean satisfechos a estos efectos, la Dirección General de Tributos, en contestación de fecha 6 de febrero de 2012, concluye lo siguiente:

   Para poder determinar la sujeción o no a retención de los rendimientos, entre los que se encuentran los procedentes del trabajo, como ocurre en este caso, se ha de considerar si el sujeto pasivo está obligado a practicar la retención, teniendo en cuenta que en el caso contemplado que el empleador es una persona física en el ámbito privado que no lleva a cabo ninguna actividad profesional ni empresarial, por lo que no estaría, a efectos del Reglamento del IRPF, en los supuestos de quienes están obligados a retener.

   En conclusión, como las cantidades son satisfechas dentro de una relación entre dos personas físicas residentes en territorio español, sin ningún tipo de relación empresarial ni profesional, no existe obligación de practicar retención, ni de cumplir con ninguna de las obligaciones formales, ni materiales que de aquella obligación, con carácter general se pudiera derivar.

EL TRIBUNAL SUPREMO AMPLÍA LOS PODERES DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA

   Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, viene a dar una ampliación de poderes a la Inspección de Hacienda al respaldar en la misma que el periodo de comprobación pueda ampliarse a doce meses con apoyo únicamente en la cuantía de la futura liquidación.

   Esta solución concede, de facto, más poderes prácticos a los funcionarios, dado que laAdministración no tiene que argumentar la decisión de investigar a las empresas durante más tiempo.

   En la Sentencia se utiliza un planteamiento muy sencillo: el artículo 29 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente establece un principio general sobre la duración de las actuaciones de comprobación e inspección de 12 meses. Excepciona de este plazo general las actuaciones en las que concurra especial complejidad y el Magistrado redactor de la Sentencia que comentamos entiende que esto sucede en las actuaciones entre otros casos, cuando se infiere del “volumen de operaciones”.

VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES ELABORADOS POR AUDITORES

   En una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero pasado, se manifiesta sobre el valor probatorio de los informes elaborados por los auditores señalando que el hecho de que las cuentas anuales estén verificadas por auditor y que su informe no contenga salvedades, no añade valor probatorio a los libros de contabilidad, dado que el objeto de la auditoría de cuentas es verificar si las mismas ofrecen la imagen fiel y no la verificación de la corrección de los registros contables.

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