06.05.2011 / Noticias Fiscales
RENTA 2010

 NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2010

Mediante la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, BOE del día 18 del mismo mes, se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2010 así como los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración de dicho ejercicio. Se han aprobado así mismo las normas de declaración que resumimos seguidamente.

Modelo de declaración: Se mantiene la existencia de un único modelo (D-100) que puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia en el ejercicio 2010 diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.


Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar. Se introducen nuevas casillas para recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que a efectos del gravamen autonómico las CCAA pueden aprobar.

.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2010 dan derecho a tales deducciones.


Plazo de presentación. Cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011 ambos inclusive. La domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el día 27 de junio, ambos inclusive, y será la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada.


Forma de presentación. Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior.
Fraccionamiento del pago. El pago de la cuota diferencial resultante, podrá realizarse en dos partes: el 60 por 100 en el momento de presentar la declaración y el 40 por 100 restante hasta el día 7 de noviembre de 2011.
Presentación telemática. No varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

Descargar documento adjunto

© Cendal