11.05.2010 / Noticias Fiscales
TIPO REDUCIDO DE IVA EN EJECUCIONES DE OBRA

Desde el pasado 14 de abril y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido de IVA del 7% (el 8% a partir de julio) a las siguientes ejecuciones de obra: Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas
en edificios y partes de las mismas destinadas a viviendas con los siguientes requisitos:

a) El destinatario debe ser una persona física que no actúe como
empresario o profesional. También se incluyen comunidades de
propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se
efectúen las obras haya concluido al menos dos años antes.

c) Que la persona que ejecute las obras NO aporte materiales y si
los aporta, que su coste no exceda el 33% de la base imponible
de la operación.

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