01.12.2008 / Noticias Fiscales
REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DOCUMENTALES ENTRE OPERACIONES VINCULADAS.

El 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y desarrolla los aspectos relativos a la determinación del valor de mercado, aspectos procedimentales, así como las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

El Reglamento se centra en las nuevas obligaciones administrativas, que implican una clara trascendencia fiscal para las empresas, independientemente de su tamaño, ya sea una multinacional o una empresa familiar, y ámbito de actuación, si bien es cierto que para las Pymes las obligaciones de documentación se simplifican un poco.

DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ EXIGIR LA AGENCIA TRIBUTARIA.
1. Información correspondiente al grupo al que pertenece al obligado tributario (Master File).

Empresas de reducida dimensión: NO será obligatoria la información correspondiente al grupo, cuando el conjunto de operaciones del mismo no supere los 8 millones de euros de cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior (condición para la consideración de Pyme).

Empresas que no sean de reducida dimensión o que pertenezcan a un grupo con cifra de negocios total superior a 8 millones de euros:

a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo y cambios relevantes en el ejercicio.
b) Identificación de las entidades del grupo que realicen operaciones vinculadas que afecten directa o indirectamente al obligado tributario.
c) Descripción general de las operaciones vinculadas en cuanto afecten al obligado tributario.
d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo, en cuanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
e) Una relación de los activos intangibles, en cuanto afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
f) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
g) Relación de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
h) Relación de los acuerdos previos de valoración, o procedimientos amistosos celebrados o en curso, relativos a las entidades del grupo cuando afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.


2. Información correspondiente al propio obligado tributario (Specific File).

a) Denominación de la entidad, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con los que se realice la operación, así como la descripción detallada de las mismas.
b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el Reglamento.
c) Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido.
d) Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos entre las partes.
e) Cualquier otra información de la que se haya servido el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

Información cuando el obligado tributario es una empresa de reducida dimensión o una persona física: En función del tipo de transacción realizada tendrán que facilitar una u otra información de  entre la requerida para las grandes empresas, debiendo facilitar en cualquier caso los datos señalados en el apartado a) anterior.

No exigencia de la documentación (ni la correspondiente al grupo ni la del obligado tributario).
No será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas:
a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
b) A las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas “UTEs”.
c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

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