01.01.2007 / Noticias Fiscales
COMENTARIOS NUEVO PGC DE PYMES

COMENTARIOS NUEVO PGC DE PYMES

Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96 por 100 del tejido empresarial español, según estimaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Empresas a las que es de aplicación y plazo de su opción. Podrán aplicar este Plan  General de Contabilidad todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

La opción que una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el P.G.C. o el P.G.C. de PYMES, deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.

Quedan excluidas las empresas que:

a) Hayan emitido valores admitidos a cotización en mercados regulados.
b) Formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Se trate de entidades financieras que capten fondos del público.
Estructura del P.G.C. de PYMES. Es la misma que la del Plan General de Contabilidad
Principales diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad.

Este Plan recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general por las Pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria:

- En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable. - Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en "leasing" desde el punto de vista del arrendatario.
- En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.
- Se suprime la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
- Se elimina el apartado relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, puesto que es obligatorio el que moneda utilizada sea el euro.
- Se eliminan del Plan de Cuentas los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos relacionados directamente en el patrimonio neto.

Criterios específicos aplicables por microempresas.

Se considerarán microempresas aquellas empresas que habiendo optado por aplicar el P.G.C de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no superen 1.000.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no se superior a diez.

A estas empresas, se simplifica el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y por las operaciones de arrendamiento financiero.

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