01.01.2007 / Noticias Fiscales
COMENTARIOS NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Estructura del Plan General de Contabilidad

Se estructura en cinco partes si bien desde un punto de vista formal mantiene la estructura del Plan de 1990 actualmente vigente, al haberse considerando que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios. Las tres primeras partes son de aplicación obligatoria.

Las cinco partes son las siguientes:

1. Marco Conceptual de la Contabilidad. Es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos. En él se recogen los documentos que integran las cuentas anuales, los requisitos, criterios y principios contables de reconocimiento y valoración y se definen los elementos de las cuentas anuales.

2. Normas de registro y valoración. Desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. Se deja como hasta ahora al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) para que mediante sus resoluciones se definan los criterios a tener en cuenta para casos particulares.

3. Cuentas Anuales. Se incluyen las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. Se recogen también los modelos normales y abreviados, que tienen su razón de ser para las empresas excluidas del ámbito de aplicación del P.G.C. de PYMES y para aquellas que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.

4. Cuadro de cuentas. Contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido. Sigue sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas. Se incorporan dos nuevos grupo, el 8 y el 9, consecuencia de las imputaciones al patrimonio neto.

5. Definiciones y relaciones contables. Incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporan en el balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios de patrimonio neto.

Régimen transitorio.- Se contemplan diversas normas y en especial:

1. Aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad. Se contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el P.G.C con determinadas excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios). Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. Se prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios.

2. Adaptaciones sectoriales. Se mantiene con carácter general la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor, en la medida que no se opongan al nuevo PGC.

3. Exteriorización de compromisos por pensiones y sociedades cooperativas. Se mantiene el régimen transitorio aplicable contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en cuanto a la delimitación entre fondos propios y ajenos.

4. Resoluciones del I.C.A.C. Siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte del P.G.C. (Normas de Registro y Valoración), se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el I.C.A.C.

Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

Los criterios contenidos en el P.G.C. deberán aplicarse de forma retroactiva (con algunas excepciones que hacen referencia especialmente a determinadas operaciones financieras), con normas concretas para la elaboración del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el P.G.C.
En concreto:

a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el P.G.C.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el P.G.C.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el P.G.C.
d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a las normas anteriores o bien de acuerdo con las nuevas que se contemplan en el P.G.C. En este caso, la contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones que por aplicación de las normas de registro y valoración deban utilizarse en otras partidas.

Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el P.G.C, se deberá incorporar la siguiente información:

Si la empresa NO OPTA por adaptar el balance de apertura al nuevo P.G.C.
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. No obstante, en la memoria de dichas cuentas iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

En la memoria de estas primeras cuentas se creará un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales

Si la empresa OPTA por adaptar el balance de apertura al nuevo P.G.C.
La empresa deberá preparar un balance de apertura del último ejercicio con el P.G.C anterior con los nuevos criterios y en este caso, además de incluir en la memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contable aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa y en particular se incluirá:

a) Conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.
b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

En ambos casos deberá suministrarse la siguiente información:

a) Valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros.
b) Información relativa al resultado de los ajustes a realizar si en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos.

Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo P.G.C. salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.

Notas:

El cumplimiento de los requisitos para la formulación del balance abreviado, da la opción de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES y exime de la obligación de auditar las cuentas.

El cumplimiento de los requisitos para formular la cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, limita la obligatoriedad de formular y auditar las cuentas consolidadas de un grupo empresarial.

Otros aspectos destacados del nuevo Plan

- Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
- En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
- Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
- El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
- Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
- Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios.
- Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.
- Los descuentos por pronto pago a clientes minoran la cifra de negocio.

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