31.10.2007 / Noticias Fiscales
PERMUTA DE SOLARES POR EDIFICACIONES.

MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN DE LA GANANCIA O PÉRDIDA DERIVADA DE LA PERMUTA DE SOLARES POR EDIFICACIONES.

La reciente resolución del TEAC de fecha 17 de mayo de 2007, establece que en una permuta de un solar por edificaciones futuras, la ganancia o pérdida se imputará al promotor que recibe el solar cuando las construcciones estén en condiciones de la entrega  material, es decir, cuando los inmuebles estén sustancialmente terminados, y no en el momento de la permuta tal y como sucedía hasta ahora.

Conclusión, la imputación e integración de la renta en la base imponible será en el momento en que la entrega material del inmueble sea posible, y no en el momento de la recepción del terreno.

Descargar documento adjunto

© Cendal