03.10.2007 / Ayudas y Subvenciones
DEDUCCI?N POR REINVERSI?N EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

La correspondiente a la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, la cual ha entrado en vigor con carácter retroactivo a partir de uno de enero de 2007 y por lo tanto aplicable a los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha.

Dada la vigencia inmediata de esta modificación, la analizamos con más detalle por su plena vigencia.

Como cuestión previa, recordemos que este incentivo fiscal permite aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de forma que quede una tributación neta del 18 por 100 para las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de determinados elementos patrimoniales.

Rentas que pueden acogerse a la deducción por reinversión. Podrán hacerlo las rentas positivas (beneficios) que se obtengan por la transmisión onerosa de los siguientes elementos patrimoniales:

Elementos que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias  afectos a actividades económicas, que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital y que se hubiesen poseído al menos con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de estas entidades.

Elementos patrimoniales objeto de reinversión. La reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa que dio lugar a la obtención de la renta extraordinaria deberá hacerse en elementos que cumplan los siguientes requisitos:

Elementos pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de aquéllos, pudiéndose adquirir dicho porcentaje en compras sucesivas siempre dentro del plazo para reinvertir.

Periodo de reinversión y plazo de mantenimiento. Para el disfrute de la deducción por reinversión, ésta debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de puesta a disposición del elemento que ha generado la renta extraordinaria y los tres años siguientes a la misma. La reinversión se entenderá realizada en la fecha de la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se materialice aquélla.

Los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión deberán permanecer en el patrimonio de la entidad durante cinco años, o tres si fueran bienes muebles, salvo que su vida útil fuese inferior. Su transmisión antes de cumplir ese periodo de permanencia hará perder el derecho a deducir, salvo que el importe obtenido se vuelva a reinvertir en los términos señalados.

 

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