31.08.2007 / Ayudas y Subvenciones
PROMOCI?N DEL EMPLEO AUT?NOMO


El objeto de estas ayudas es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación del propio puesto de trabajo a las personas desempleadas como, trabajadores autónomos en la comunidad gallega.

Estas ayudas vienen previstas a través de 3 modalidades:

1. SUBVENCIÓN FINANCIERA.
2. RENTAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
3. AYUDA EXCEPCIONAL.

Se indica a continuación las principales características de cada una:

1. SUBVENCIÓN FINANCIERA

Reducción de los tipos de interés de los préstamos (suscritos con entidades financieras que tengan convenio con la consellería) requeridos para la constitución como trabajador autónomo.

Un mínimo del 75% del préstamo solicitado debe haberse destinado a financiar inversiones en activos fijos, pudiendo destinarse el 25% restante al activo circulante.

Será abonada en una sola vez, y como máximo será de 6 puntos del interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo. El importe máximo no superará la cuantía de 3.000€.

La inversión deberá realizarse desde la solicitud de la subvención y hasta 4 meses después de la fecha del contrato del préstamo.

2. RENTAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Subvenciones de hasta 3.000€ para contribuir a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad.

a. Menores de 25 años o mayores de 25 que estuviesen inscritos como demandantes de empleo en los doce de los 16 meses anteriores al inicio de la actividad.

b. Para el resto de desempleados la cuantía no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditado.

3. AYUDA EXCEPCIONAL

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos de adquisición de mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos, publicidad, arrendamientos de locales y maquinaría. ACREDITADOS CON FACTURAS.

a.  La subvención será de hasta 2.400€ para los siguientes colectivos:

- Menores de 30 años.
- Mujeres desempleadas.


b. La subvención será de hasta 3.000€ para los siguientes colectivos:

- Desempleo de larga duración 12 meses inscrito de los 16 meses anteriores.
- Realizasen cursos FIP de formación directamente relacionados en los dos años anteriores.
- Participes de escuelas obradoiros, casas de oficios...
- Otros.

NOTAS

No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayudas previstos en este programa.

Obliga a mantener la actividad un tiempo mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda.

Se pueden solicitar las tres líneas siempre que los gastos/inversiones sean diferentes.

 

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