09.07.2007 / Ayudas y Subvenciones
GRANDES INVERSIONES
INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES
Subvenciones a fondo perdido para la implantación de proyectos empresariales por parte de sociedades mercantiles, de hasta un 30% de la inversión.
REQUISITOS
ACTA DE NO INICIO CON FECHA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN. SOLO ESOS GASTOS SON SUBVENCIONABLES.
- Inversión mínima de 600.000€ ( Desde 300.000€ comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal).
- Viabilidad técnica, económica y financiera.
- Autofinanciación del 30% de la inversión aprobada.
GASTOS COMPUTABLES
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
- Traídas y servicios.
- Urbanización y obras exteriores.
- Bienes de equipo.
- Obra civil.
- Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto.
- Otros activos fijos materiales.
OBSERVACIONES
Se valorará: la inversión aprobada, el número de puestos de trabajo creados, el uso de los factores productivos de la zona, la tasa de valor añadido y si es el caso el incremento de productividad.
INVERSIONES EN NUEVOS EMPLAZAMIENTO O BIEN AMPLIACIÓN O MODERNIZACIÓN DE LOS EXISTENTES.
Subvenciones a fondo perdido para sociedades mercantiles, con un máximo del 30% de las inversiones.
Para proyectos de ampliación, modernización o innovación tecnológica, se garantiza una ayuda mínima del 10%.
HASTA AGOTAMIENTO DE FONDOS
REQUISITOS
ACTA DE NO INICIO DE LA INVERSIÓN CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN POR PARTE DEL IGAPE.
- Mantener la inversión 5 años.
- Mínimo del 50% de la plantilla con contratos indefinidos, en el momento de la solicitud.
- Creación de por lo menos 5 puestos de trabajo indefinidos, y comprometerse a mantener el empleo existente.
- Aportar el 25% del importe de la inversión.
- Inversión superior a 600.000€.
- Ser considerado viable técnica, económica y financieramente viable por el Igape.
GASTOS COMPUTABLES
- Terrenos, traídas, servicios, urbanización y obras exteriores ( Para los terrenos la base máxima subvencionable será del 10% del total).
- Obra civil interior.
- Bienes de equipo, otros activos fijos.
- Aplicaciones informáticas (máximo del 50% de la inversión subvencionable).
- Gastos de formación específica cuando así se requiera.
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