08.06.2007 / Noticias Fiscales
INCENTIVOS FISCALES

APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN A LAS EMPRESAS QUE TENÍAN LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL

Es aplicable el régimen de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión a una entidad que tenía la consideración de sociedad patrimonial y que con la desaparición de este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, va a pasar a tributar por el régimen general.

De esta manera, dichas sociedades tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del gravamen del 25 por 100 por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros.

Así se ha manifestado la Dirección General de Tributos en consulta evacuada con fecha 2 de marzo de 2007, indicando además que el hecho de no disponer la empresa de local ni de personal asalariado, y en el caso de tener como actividad el arrendamiento de inmuebles y no tener dicha actividad la consideración de actividad económica, ello no inhabilita la aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión en todo aquello que no se exija como requisito el desarrollo o afectación de tales actividades.

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