27.11.2012 / Noticias Fiscales
NUEVOS SUPUESTOS INVERSI?N SUJETO PASIVO

NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS Y  EJECUCIONES DE OBRA
La Ley 7/2012, aplicable desde el 31 de octubre ha introducido nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en el IVA, lo que supone que, a partir de la mencionada fecha, serán sujetos pasivos del impuesto:

- Los empresarios o profesionales adquirentes de terrenos rústicos y de segundas y ulteriores ventas de edificaciones sujetas al IVA pero no exentas por renuncia o exención.
- Los empresarios o profesionales que adquieran bienes inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, norma que se aplicará a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente adquiera la obligación de extinguir la deuda garantizada.
- Los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas al impuesto, cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción y rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal de otros subcontratistas, en las condiciones señaladas.
NOTA: El destinatario de las operaciones debe ser un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
ACLARACIONES

- Concepto de ejecución de obra.- La D.G.T, en consulta vinculante V1213-11 explica que “la ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que hayan sido utilizados para su realización y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes como de prestación de servicios”. Por tanto, será la entrega o puesta a disposición del destinatario del bien resultante de la ejecución de la obra, el momento en que la operación ha de entenderse efectuada.

- Concepto de edificación.- Construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, cuando son susceptibles de utilización autónomo o independiente. En particular· Los edificios, es decir las construcciones permanentes, separadas e independientes, concebidas para su utilización como viviendas o para desarrollar una actividad económica.

· Las instalaciones industriales no habitadas como tanques, diques, cargaderos.
· Las plataformas para explotación de hidrocarburos
· Los puertos, aeropuertos y mercados
· Las instalaciones de recreo y deportivas no accesorias de otras edificaciones.
· Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras y demás vías de comunicación terrestre o fluviales, así como puertos, viaductos o túneles.
· Las instalaciones fijas de transporte por cable.

- ¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?
En el caso de las ejecuciones de obra cuando las empresas que las realiza, procedan a la entrega del bien o culmina la prestación de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o a subcontratistas de este último.
La inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra se dará en operaciones con contratos directamente formalizados entre el promotor y contratista, pero también cuando el destinatario sea el contratista principal u otros subcontratistas, luego afecta a toda la cadena de participantes en la obra.

Si el destinatario de la operación NO fuera empresario o profesional (particulares, entes públicos que no tenga condición de empresarios, etc.) parece que este supuesto de inversión del sujeto pasivo no tendría cabida y debería repercutirse el IVA en factura como hasta ahora.

- ¿Cómo se aplica?
La inversión implica que ostentará la condición de sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación de tal manera que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. No existe obligación de efectuar autofactura. El destinatario se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se autorepercutirá y se deducirá (si tiene derecho) el IVA de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para realizar su actividad.

- ¿Cómo se hace la factura?
El empresario que emita la factura debe incluir un texto en la misma en el siguiente sentido: “El sujeto pasivo es el destinatario de la operación. Artº 84.2.f) Ley del IVA 37/1992”. Quien recibe la factura, sin necesidad de autofactura, imputará en sus registros contables la operación y, en consecuencia, aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.

Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Ferrol, a 21 de noviembre de 2012
CENDAL ASESORES S.L.

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