03.01.2012 / Noticias Fiscales
NOTIFICACIONES ELECTR?NICAS

  Como hemos ido informando en anteriores ocasiones, todas las sociedades quedarán obligatoriamente incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas. Con este objeto, la Administración Tributaria está remitiendo comunicaciones por correo en el que se indica la inclusión al sistema, por lo que es muy importante tener en cuenta que a partir de dicha notificación, Hacienda realizará todas las notificaciones por medios electrónicos.

  Es habitual que esta inclusión sea comunicada mediante la incorporación de una carta en cualquier requerimiento dirigido a la sociedad. Por consiguiente, es recomendable revisar detenidamente todas las hojas de cualquier comunicación que se reciba ya que a partir de su recepción, cualquier futura notificación se realizará por medios electrónicos siendo necesario que la sociedad revise con periodicidad no superior a diez días la “dirección de correo habilitada” para evitar que se pueda estar ante una notificación sin conocimiento.

  Debido a las quejas que el sistema de notificación obligatoria mediante medios telemáticos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) ha generado como consecuencia de la recepción de notificaciones durante periodos vacacionales se regulan los denominados “días de cortesía” que consisten en que los obligados tributarios pueden señalar un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la AEAT no les podrá efectuar notificaciones en su dirección electrónica.

  El retraso derivado de la designación de los mencionados “días de cortesía” en que el contribuyente no puede ser notificado, será dilación no imputable a la Administración a los efectos del cómputo de prescripciones.

  No son días inhábiles (no se descuentan del cómputo de los plazos si ya se ha puesto la notificación en la DEH).

  Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lo requieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.

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