06.05.2011 / Noticias Fiscales
DEVOLUCI?N DE LAS CUOTAS DE IVA QUE NO HAN PODIDO SER COMPENSADAS

En Sentencia de 24 de noviembre de 2010, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo concluye que en el supuesto de que las cuotas de IVA soportado que no pudieron ser deducidas en el periodo de liquidación en que se generaron, ni compensadas en las declaraciones-liquidaciones de los cuatro años siguientes, podrán ser objeto de devolución a solicitud del sujeto pasivo que las soportó, durante los cuatro años siguientes a contar desde la última declaración-liquidación en que se podían compensar.

En definitiva, se argumenta en dicha Sentencia, que las opciones de compensación o devolución han de operar de modo alternativo y que cuando el sujeto pasivo opte por la compensación, en caso de que transcurrido el plazo establecido para ello, reste saldo a compensar, debe poder optar a su devolución ya que en caso contrario se desvirtuaría la neutralidad del impuesto.

Finalmente, el Tribunal establece que si bien el derecho se pierde al cabo de cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración en que se originó el exceso de cuotas soportadas el derecho a la compensación, no se produce la caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos y en estos casos, el derecho de devolución se inicia cuando termina el de compensación y se extiende hasta el plazo señalado para su prescripción que es de cuatro años.

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