07.02.2011 / Noticias Fiscales
ESQUEMA DEDUCCIONES IVA

I.V.A.  -  DEDUCCIONES  -  ESQUEMA RESUMEN

  Los empresarios o profesionales pueden deducir las cuotas del IVA devengadas y efectivamente soportadas por la adquisición de bienes y servicios adquiridos con destino a las actividades empresariales o profesionales. Sin embargo, no todo el I.V.A. soportado es deducible. Deben cumplirse determinados requisitos y formalidades que sintéticamente les recordamos.

LIMITACIONES DEL DERECHO A DEDUCIR

  No son deducibles las cuotas de I.V.A soportado de bienes que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial.

- No se entienden afectos:
• Los bienes que se utilicen alternativamente para actividades empresariales y otras no empresariales.
• Los bienes que no figuren en contabilidad
• Los destinados a satisfacer necesidades personales o particulares de empresarios o familiares.

- En caso de automóviles de turismo (incluídos todo-terreno), se presumen afectados al desarrollo de actividades empresariales en la proporción del 50%. Esto también es aplicable a piezas de recambio, reparaciones, combustible, etc. Se exceptúan de esta regla los vehículos mixtos dedicados al transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, pruebas y ensayos, agentes comerciales y servicios de vigilancia.

EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES DEL DERECHO A DEDUCIR

  No podrá ser objeto de deducción, en ninguna proporción, el I.V.A. soportado en la adquisición, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de:

• Joyas, piedras preciosas, etc.
• Alimentos, bebidas y tabaco
• Espectáculos y servicios recreativos
• Bienes destinados a atenciones de cliente, asalariados o terceras personas (cestas de Navidad, regalos, etc.)
• Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tenga la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o I.R.P.F.

  Se exceptúa de lo anterior las transacciones de bienes realizadas por empresarios dedicados con habitualidad al ejercicio de tales operaciones y los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación científica, agraria, industrial, clínica o comercial.

REQUISITOS FORMALES DE LA DEDUCCIÓN
 
- Para ejercitar el derecho a deducción los sujetos pasivos deben estar en posesión del documento justificativo de su derecho.

- Se consideran justificativos del derecho a deducir:

o Factura original y completa
o Documento acreditativo del Impuesto a la importación

- Los documentos deben ajustarse a los requisitos reglamentarios
- En ningún caso se admite la deducción en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada en el documento.

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