01.12.2008 / Noticias Fiscales
CONTABILIZACI?N DE LAS VENTAS DE INMUEBLES POR LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.

De acuerdo con el Nuevo PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el ingreso por ventas, se deberá de analizar previamente si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, junto con el resto de condiciones fijadas por la norma 14ª de registro y valoración del Nuevo PGC.

De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80 por 100 de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en la normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.

La transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, y con independencia de su transmisión jurídica, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador, pudiéndose contabilizar en este momento los ingresos por la venta de dicho inmueble.

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