01.12.2008 / Noticias Fiscales
C?LCULO DEL VALOR DEL SUELO PARA EL C?LCULO DE AMORTIZACI?N DE INMUEBLES.

Para la amortización de edificaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que la amortización corresponde únicamente al valor de la construcción,  nunca al del suelo, por lo que habrá que excluír éste último del valor total. Si se desconoce el valor atribuible al suelo, se calculará en función de  a la proporción en que se encuentre en relación con el valor total, tomando como base los valores catastrales.

El 18 de diciembre de 2007 la Audiencia Nacional  matiza que el valor catastral a que se refiere la normativa ha de ser el únicamente el existente en el ejercicio de adquisición de los inmuebles, rechazando el criterio mantenido por el TEAC en diversas ocasiones, por el que permitía el uso de valores catrastales de ejercicios posteriores a la adquisición para el cálculo del valor del suelo.

La Audiencia Nacional entiende que existiendo otro valor de referencia para determinar el valor del suelo, como el valor registral, el criterio legal queda desplazado, al no concurrir el supuesto fáctico que lo sustenta, y que la utilización de dicho valor registral es correcta.

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