31.10.2008 / Noticias Fiscales
P?RDIDA DE LAS ARRAS CUANDO NO SE FORMALIZA LA COMPRA DE UN PISO.


Fiscalmente supondrá una pérdida patrimonial, el importe correspondiente se integrará en la parte general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como se indica a continuación:

Pérdida: se compensará con las ganancias que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales que deban integrarse en la renta del ahorro (esta últimas tributan al tipo fijo del 18%).

Ganancias inexistentes o insuficientes: el saldo negativo podrá compensarse con el resto de la renta general del ejercicio (ímite del 25% de dicha renta general) y en el caso de haber un exceso no compensado, se podrá compensar en los cuatro años siguientes, por el mismo orden y con el mismo límite.

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