31.10.2007 / Noticias Fiscales
CONTABILIZACI?N DE INMUEBLES.

CUÁNDO LOS INMUEBLES DEBEN CONSIDERARSE COMO EXISTENCIAS EN LUGAR DE BIENES DE INMOVILIZADO

Criterio seguido por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 17 de mayo de 2007:

Aún cuando figuren contabilizados dentro del inmovilizado, unos inmuebles que no han sido objeto en ningún momento de explotación, en el momento de su venta deberán reclasificarse como existencias y, por tanto, no se considerarán como elementos patrimoniales aptos a los efectos de generar rentas que determinen la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de las empresas inmobiliarias se establece que la clasificación como inmovilizado y existencias vendrá determinado por su relación con el procedimiento productivo, considerándose como existencias si está destinado a la venta como actividad ordinaria de la empresa, o como inmovilizado si se encuentra vinculado a la empresa de una manera permanente (uso propio o al arrendamiento), debiéndose transferir el inmovilizado a existencias cuando se destine a su venta siempre que no haya estado en explotación.

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