02.01.2017 / Noticias Fiscales
NOVEDADES FISCALES

NOVEDADES FISCALES

1. LA POSIBLE EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, recientemente publicada, mantiene la interpretación, ya recogida en la anterior sentencia de 3 de febrero de 2010 de dicho Tribunal, en el sentido de declarar exentas de tributación, las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Contrariamente, la Dirección General de Tributos viene manteniendo que dicha prestación no se considera exenta de tributación, puesto que no se percibe por parte de las Comunidades Autónomas ni entidades locales, tal y como expone el último apartado de la letra h de la LIRPF.


Ante las numerosas y contradictorias noticias que han aparecido sobre esta cuestión, debemos señalar que las referidas sentencias no sientan jurisprudencia y, por tanto, los órganos de la administración tributaria están obligados a seguir la doctrina administrativa, es decir, mantener el criterio de que estas pensiones son tributables. Por ello, salvo que los Tribunales Económicos- Administrativos cambien de criterio, las posibilidades de que la administración reconozca la exención a cualquier contribuyente son nulas y será preciso reclamar ante la vía económico administrativa.

Como consecuencia de lo expuesto, es conveniente revisar la situación en cada caso, siendo recomendable reclamar la exención de las prestaciones por maternidad recibidas en el periodo 2012, para romper el periodo de prescripción puesto que el derecho a reclamarlas, en general, finalizaría el próximo 30 de junio. En relación a años posteriores puede ser conveniente esperar a que se produzcan nuevos pronunciamientos que mejoren las posibilidades de estimación de las pretensiones de devolución y evitar resoluciones denegatorias que pueden devenir firmes y cerrar la vía de reclamación.

2. MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016

El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

- La primera medida relevante consiste en impedir, a partir de uno de enero de 2017 la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención de las rentas positivas obtenidas, tanto de dividendos como de plusvalías. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier pérdida que se genera por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales, o que no estén sometidas en el país de residencia a un tipo nominal del 10 por 100 en impuesto similar al societario español. También se limita la posibilidad de deducir las disminuciones de valor de carteras por su valoración a valor razonable; por último se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.

- La segunda medida consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

- Con la tercera medida se regula nuevamente el límite de compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna generada o pendiente de compensar, con el objeto de que, en aquellos periodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

- En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.

- En el ámbito de los Impuestos Especiales se incrementa en un 5 por 100 la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y de alcohol y de las bebidas derivadas tanto en Península como en las Islas Canarias.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componen específico frente al componente “ad valorem”.

- Se incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017.

- Finalmente, la norma también recoge medidas en materia social como la actualización del tope máximo de cotización en la Seguridad Social y de los incrementos del tope máximo de las pensiones, previendo que se ajusten a las recomendaciones del Pacto de Toledo.


3. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA

El Consejo de Ministros del día 2 de diciembre aprobó el Real Decreto del Ministerio de Hacienda y Función Pública 596/2016 que se ha publicado en el BOE del día 6 de diciembre, por el que establece la entrada en vigor del SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN EL IVA (SII).

A continuación detallamos en qué consiste y a quién afecta obligatoriamente (y voluntariamente) este SII.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017. No obstante, los sujetos obligados deberán remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

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