10.03.2014 / Noticias Fiscales
DEVOLUCI?N C?NTIMO SANITARIO

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

Comentarios a la Sentencia del TJUS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acaba de declarar contrario a derecho comunitario el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, también conocido como “céntimo sanitario”.

Este impuesto que entró en vigor el 1 de enero de 2002, se implantó para la financiación del sistema sanitario de las Comunidades Autónomas. La Resolución dictada por el Tribunal Europeo lo declara ilegal por contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, y obliga a la Administración a devolver las cantidades injustamente cobradas, restitución que se deberá realizar a todo aquel que pueda acreditar haber pagado por estos conceptos.

Periodo objeto de reclamación

La Sentencia del TJUE abordó el tema del periodo que debe abarcar la devolución a realizar por el Estado Español, estableciendo que en ningún caso debe circunscribirse a los periodos no prescritos, sino que debe producirse desde el nacimiento del Impuesto.

Como reclamar la devolución

Es previsible que el Estado ponga todas las trabas posibles para que las empresas y los ciudadanos no recuperen lo indebidamente abonado, por ello es una cuestión crucial saber escoger qué procedimiento seguir para canalizar la reclamación, y de ese modo evitar la prescripción.

Para realizar la reclamación es necesario incorporar las facturas o los justificantes del pago. Realizada esta reclamación y considerando su presumible desestimación o falta de contestación en plazo, habrá que interponer el correspondiente recurso. Para el caso de desestimación queda abierta la vía para el recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales, quienes están vinculados por lo dictaminado por la Sentencia del Tribunal Europeo.

Calculo de la cuantía a devolver

La cuantía de las devoluciones varía en función de la tasa aplicada por cada Comunidad Autónoma (en Galicia aprox. 1,2 céntimos/litro el gasoil y 2,4 céntimos/litro la gasolina). A la devolución de estas cantidades se deberá añadir el interés legal del dinero de las cantidades ingresadas en la Hacienda Pública.

Si necesita asesoramiento especializado para solicitar la devolución del “céntimo sanitario” no dude en contactar con nosotros.

Ferrol a, 10 de marzo de 2014

CENDAL ASESORES, SL

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