10.03.2014 / Noticias Fiscales
FISCAL MARZO 2014


1. INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE RETENCIONES PRESENTADAS  DESDE 1 DE ENERO DE 2014

Aunque la Ley 58/2003 General Tributaria establece que los pagos a Hacienda de las retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables, salvo casos realmente excepcionales, hasta el pasado mes de diciembre las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento eran admitidas con frecuencia. La propia
Agencia Tributaria aprobó en 2009 una instrucción interna que “abría la mano” a la hora de aplazamientos de retenciones e ingresos a cuenta, tramitándose como el resto de aplazamientos y
fraccionamientos.

Sin embargo la necesidad de reducir el déficit público ha cambiado radicalmente esta cuestión y una nueva Instrucción de la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones a partir de 1 de enero de 2014.

Esto significa que, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán inadmitidas y, de no efectuarse el pago, la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Ello implica que las empresas deberán abonar un recargo mínimo del 5 por 100 (pudiendo llegar a ser del 20 por 100) y se exponen en caso de impago al embargo de saldos bancarios, saldos de clientes y otros bienes por parte de Hacienda, y ello con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado
posteriormente.

Otra cuestión colateral pero también de suma importancia, estriba en que si una empresa mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva, no puede acceder al aplazamiento por otros impuestos ni a los certificados de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

2. OPERACIONES VINCULADAS: VALIDEZ EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE UNA VALORACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

El Tribunal Supremo ha analizado la compatibilidad entre la valoración de mercado efectuada a efectos del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y la que se debe tener en consideración en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, regulador de las operaciones entre entidades vinculadas.

Tal y como plantea el Alto Tribunal, se debe analizar cada caso teniendo presente las similitudes y las diferencias que existen entre los tributos objeto de estudio. Así, tras analizar los antecedentes y la diversa jurisprudencia y doctrina relacionada, considera que puede aplicarse el principio de unidad o unicidad administrativa puesto que en ambos casos (Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), se calcula la base imponible en función del valor normal de mercado/valor real, lo que implica que la base imponible de ambos tributos se determina por un valor equivalente: el valor real o de mercado del bien transmitido.

En consecuencia, el Tribunal concluye que parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a las demás Administraciones competentes a todos los efectos de estos dos tributos.

3. VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN PROCEDIMIENTOS FUTUROS POR EL RESULTADO DE  INSPECCIONES FISCALES

En ocasiones la Administración Tributaria pretende revisar cuestiones que ya habían sido objeto de actuaciones inspectoras anteriores sin haber dado lugar a regularización, hecho éste que suele ser controvertido.

El Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia de 4 de noviembre de 2013 en la que se aplicó la doctrina de actos propios y en la que considera que la Administración queda obligada a ajustar su actuación a la conducta seguida en actos anteriores, incluso cuando éstos fueron tácitos, en aras a preservar el principio de seguridad jurídica.

La Inspección de Tributos analizó unos contratos de préstamo entre sociedades vinculadas y validó la deducibilidad de los gastos financieros que se derivaban. Sin embargo, en un posterior procedimiento inspector, se entró a valorar nuevamente los mismos contratos y se negó la deducibilidad de tales gastos, por considerar que los negocios jurídicos fueron realizados en fraude de ley. El Alto Tribunal sentencia que si la Administración tuvo por lícitos los gastos financieros de los mismos, a través de actos concluyentes e inequívocos, no estaba en su mano negar con posterioridad tales conclusiones.

CALENDARIO FISCAL MARZO 2014

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 12
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
* Febrero 2014 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
* Febrero 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido
* Febrero 2014. Régimen General Autoliquidación. Modelo 303
* Febrero 2014. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Febrero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
* Febrero 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Febrero 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
* Febrero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.
Modelo 340.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
* Febrero 2014. Modelo 430.
Impuestos especiales de Fabricación
* Diciembre 2013 (*) Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Diciembre 2013. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Febrero 2014. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Febrero 2014. Todas las empresas. Modelos 566, 581.
* Febrero 2014. (*). Modelos 570, 580.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Impuesto General Indirecto Canario
* Febrero 2014. Grandes Empresas. Modelo 410.
* Febrero 2014. Régimen general devolución mensual. Modelo 411.
* Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
* Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2014. Modelo 418.
* Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2014. Modelo 419.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
* Febrero 2013. Autoliquidación. Modelo 460.
* Febrero 2013. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.

HASTA EL DÍA 31 DE MARZO


Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
* Año 2013. Modelo 170.
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento

* Año 2013. Modelo 171.
Declaración informativa de valores, seguros y rentas
* Año 2013. Modelo 189.
Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información
* Año 2013. Modelo 299.
Impuesto sobre la electricidad
* Año 2013. Modelo 513.
Impuesto sobre hidrocarburos
* Año 2013. Relación anual de kilómetros realizados.
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
* Año 2013. Modelo 720.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Declaración de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio
2013. Modelo 416.
* Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 415.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
* Solicitud de devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2013.
* Declaración de entregas de combustibles exentas. El correspondiente al ejercicio 2013.

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