18.04.2013 / Noticias Fiscales
CUENTAS EXTRANJERO - MODIFICACI?N C?DIGO PENAL DELITO HACIENDA P?BLICA

OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACERCA DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS, VALORES,  DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADOS, GESTIONADOS U OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO Y DE INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Les recordamos que el próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar la “Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012.

Obligados a declarar. Personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades de la LGT art. 35.4 (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

Bienes que deben declararse.
a) Cuentas bancarias: Cuentas de su titularidad, o de las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales , que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
i. Los valores o derechos representativos de la participación de cualquier tipo de entidad jurídica.
ii. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico.
iv. Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
v. Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Estarán obligados también los que hayan sido titulares, titulares reales o autorizados –en algún momento del año al que se refiere la declaración – de las cuentas, valores, derechos o inmuebles y
hubiese perdido dicha condición al 31 de diciembre de ese año.

Exenciones a la obligación de la declaración. No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que la suma de sus cuentas, valores o inmuebles situados en el extranjero no superen al 31/12 el saldo medio de 50.000 euros y que en años sucesivos no se incrementa en más de 20.000 euros con respecto a los valores que determinarán la presentación de la última declaración.
Aquellas cuentas cuyos titulares (personas físicas o jurídicas) tengan registrados en su contabilidad, de acuerdo al Código de Comercio, de forma individualizada e identificados por su número, entidad y sucursal en la que figuren abiertos y país en donde se encuentren situadas dichas cuentas.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

El delito fiscal consiste en la conducta intencionada de eludir el pago de impuestos, retenciones o ingresos a cuenta, obtener devoluciones indebidamente o disfrutar de beneficios fiscales también de forma indebida, siempre y cuando la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros en un mismo año natural. Por debajo de esta cifra no estaríamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración.
Los delitos contra la Hacienda Pública están castigados con la pena de 1 a 5 años de prisión, más una multa pecuniaria que puede alcanzar seis veces la cuantía defraudada. Además se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de tres a seis años.
Así mismo, se ha introducido en el Código Penal un tipo agravado, cuya pena es de dos a seis años de prisión, y una multa del doble al séxtuple del importe defraudado.

Para que se aplique el tipo agravado debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
- La cuota defraudada debe exceder de 600.000 euros en delito fiscal y de 120.000 euros en delito contra la Seguridad Social.
- El fraude ha de haberse producido en el seno de una organización o grupo criminal.
- Cuando se hayan utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que dificulten las identificación del deudor, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del deudor o responsable.

Tras la reforma sufrida por el Código Penal, se establece que a quien regularice su situación de manera voluntaria antes de que se inicie cualquier comprobación administrativa o actuación penal, no se le impondrá ninguna multa ni pena privativa de libertad. Es importante tener en cuenta que estos efectos, el concepto “regularizar” incluye el reconocimiento total de los hechos y del pago de la deuda (principal, intereses y posibles recargos). Desde la reforma, no servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será necesario ingresar toda la deuda antes de que se notifique al obligado el inicio de las comprobaciones e investigaciones de la Administración o bien antes de que se haya iniciado un proceso judicial contra él.

La regularización impide que se le pueda perseguir por la comisión de un delito frente a la Hacienda Pública, pero no excluye de responsabilidad cuando ésta se acredite por otros hechos. Por ejemplo, tráfico de drogas, estafa, etc.
Finalmente, mencionar que la iniciación de un proceso penal no paralizará, como establecía la norma anterior, las actuaciones de la Administración para el efectivo cobro del crédito público presunto, salvo que se garantice la deuda o el juez decrete la suspensión.

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