04.04.2013 / Ayudas y Subvenciones
PLAN RENOVE CALDERAS INDUSTRIALES (INEGA)


OBJETO

La concesión de ayudas dirigidas a la sustitución de calderas pertenecientes a procesos industriales con el fin de conseguir la reducción del consumo de energía de las empresas y los consiguientes ahorros en términos económicos.

BENEFICIARIOS

a)  Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, incluidos en el sector de la industria (Sección C e D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustibles, así como las empresas de geración, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Las empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente de las instalaciones en empresas incluidas en las secciones C e D del CNAE-2009, y que el objeto de estés contratos sea la consecución del ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La sustitución de una o varias calderas de fuel óleo, gasóleo o cualquier otro combustible no renovable, por calderas nuevas de gas natural de alto rendimiento que formen parte del proceso productivo siempre y cuando se demuestre la consecución de un ahorro energético que deberá conseguir un mínimo de un 5% respecto del consumo inicial.

PARTIDAS SUBVENCIONABLES

El coste de la caldera y sus accesorios, así como su montaje y conexión. No se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Comenzará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y terminará a los tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, sin que en ningún caso pueda excederse del día 15 de setiembre de 2013, aun que del cómputo del plazo le correspondiese una fecha posterior.

CANTIDAD DE LA AYUDA

Será el 20% de la inversión subvencionable. Esta cuantía se incrementará en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas. Ningún beneficiario podrá formular solicitudes de ayuda por un importe superior a 100.000€.

Ferrol a, 2 de abril de 2013

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