12.02.2013 / Noticias Fiscales
FEBRERO 2013

1. FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO

Ante la imprecisión del Reglamento de Facturación en vigor desde el pasado día 1 de enero de 2013 acerca de la forma en que los destinatarios de facturas electrónicas deben prestar su  consentimiento a la recepción de las mismas, la Dirección General de Tributos ha evacuado con fecha 16 de enero pasado, un informe al respecto.
En dicho informe se precisa que a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación. La aceptación, podrá ser expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación. No será suficiente que el expedidor solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura ni que se informe a dicho destinatario de la posibilidad de acceder a su factura en un portal o buzón electrónico.
Es necesaria la constancia expresa o tácita de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación de la factura electrónica. La aceptación expresa puede realizarse por cualquier procedimiento que deje constancia de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica. La aceptación tácita puede lograrse, por ejemplo, acreditando que el destinatario ha accedido a la página web del expedidor en el que se pone a su disposición las facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo.

Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos, preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

2. DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE CALIFICACIÓN DE TERRENOS ARRENDADOS

En los acuerdos que de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.
En el supuesto de incurrir en unos gastos para la obtención de una nueva calificación de los terrenos arrendados por una sociedad, en la medida en que aquellos no determinarán un aumento de la capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil del los mencionados terrenos, no se contabilizarán como activos (inmovilizados materiales), por lo que dichos gastos contables tendrán la consideración de fiscalmente deducibles. Criterio contemplado en la consulta vinculante V2209-12 de la Dirección General de Tributos evacuada con fecha 16 de noviembre de 2012.

3. PAGOS EN EFECTIVO. CONSULTAS A LA AEAT

Con respecto a la limitación a 2.500 euros para los pagos en efectivo, la Agencia Estatal deAdministración Tributaria ha evacuado sendas consultas que resumimos a continuación:

Operaciones de arrendamiento

Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.
Asimismo, están sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúa en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se
entiende que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si concurre que cuenta, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
También se encuentra sometido a la limitación el pago por un empresario de la nómina mensual a su empleado si el importe es igual o superior a 2.500 euros. No están sujetas a la limitación y por tanto pueden abonarse en efectivo las operaciones en las que ninguna de las partes actúa en calidad de empresario/profesional, esto es, las operaciones entre particulares.

Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en efectivo (operaciones de tracto sucesivo)
En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales

Cuantificación de las operaciones
A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio.

Realización de varias operaciones en el mismo día.
En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encuentran directamente relacionadas, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el vendedor detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el vendedor no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera
En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única
operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante, se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias
La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, no da lugar
a responsabilidad respecto de la parte que la realiza.

Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo
La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente por ambas partes, cobradora y pagadora, y la Administración tributaria puede dirigirse contra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.

Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el extranjero
El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.

A efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se ha efectuado en el extranjero. La AEAT puede exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el
extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo.

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