08.11.2012 / Noticias Fiscales
MEDIDAS PREVENCION Y LUCHA FRAUDE FISCAL

 
  El pasado 30 de octubre el BOE publicó la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta Ley, de tan largo título, contiene modificaciones legales que pueden ser de su interés y que resumimos a continuación:

1. LIMITACIÓN DEL USO EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES / PROFESIONALES

  Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros

· Ámbito de aplicación:

- Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales
- Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales
- No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares
- No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

· Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente
· El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
· Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
· Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido el pago.
· Se establece sanción por incumplimiento tanto al pagador como al perceptor del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.

2. MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
  Se crea una nueva obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cuentas y valores situados en el extranjero, mediante el modelo que se aprobará al efecto. Su incumplimiento conllevará una sanción específica. Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

  Cabe recordar que en IRPF la tributación de las rentas descubiertas puede suponer la aplicación de tipo marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.
En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

3. NUEVAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

  En los procedimientos tributarios:

· Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.

  Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación ahora se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro

4. AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES

  Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad.

5. NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES

  Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

  Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua. Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no
sea significativo con respecto a la deuda declarada.

6. PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES

  Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.

  En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.

  Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario.

6. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

  Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:

Transmisión de terrenos rústicos.
Segundas y ulteriores ventas de edificaciones

  Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del
mismo.

7. DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO

  Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.

  Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

8. ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN

  Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.

  Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros. Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

  Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto en lo referente a los pagos en efectivo que lo hará a los 20 días de dicha publicación, el día 19 de noviembre.

  Ante cualquier duda al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Un cordial saludo
CENDAL ASESORES, S.L

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