05.06.2012 / Noticias Fiscales
FISCAL JUNIO 2012


NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2011


Mediante la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, BOE del día 31 del mismo mes, se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2011 así como los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración de dicho ejercicio. Se han aprobado así mismo las normas de declaración que resumimos seguidamente.

Normas de declaración

Modelo de declaración. Se mantiene la existencia de un único modelo (D-100) que puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia en el ejercicio 2011 diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.

Plazo de presentación. Cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración y de la domiciliación bancaria.

Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso. Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior. Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio,
estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF. La cuota diferencial resultante se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre, inclusive, mediante el modelo 102.

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el día 2 de julio de 2012.

Presentación telemática. No varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en certificados electrónicos admitidos por la AEAT. No obstante, también podrán presentarse telemáticamente las declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, siempre que se opte por la domiciliación del pago, a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o negativo, mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.


REGRESO AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Para los años 2011 y 2012 se ha reinstaurado el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien se ha elevado la cifra de patrimonio mínimo exento a 700.000 euros (salvo que las Comunidades Autónomas hayan fijado un mínimo distinto). Para el cálculo del mínimo exento de los 700.000 euros no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exenta del impuesto hasta el límite de 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares exentas. El resto de bienes sólo tributan a partir de 700.000 euros.

La Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 31 de marzo que desarrolla modelos y plazos de presentación:

Obligados a declarar: Están obligados a presentar declaración, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Modelo de declaración: Tanto la declaración como su ingreso se realizarán con el modelo 714.
Plazo de presentación: El comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive (con ciertas particularidades cuando se opte por la domiciliación bancaria).
Forma de presentación: Es obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet.
Pago de la deuda tributaria: Puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad bancaria que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En este caso, puede realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio, ambos inclusive. Posteriormente la AEAT dará la orden de cargo en la cuenta del contribuyente el día 2 de julio.
Presentación telemática. Se debe disponer de un NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT y de firma electrónica, ya sea la incorporada al DNI electrónico o la basada en el certificado electrónico X.509.V3 emitido por la FNMT-Real Casa de la Moneda o en otros certificados admitidos por la AEAT.

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