07.05.2012 / Noticias Fiscales
NOTICIAS ABRIL

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES DERIVADOS DE LA REFORMA LABORAL PARA EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES

A partir de 12 de febrero de 2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.

Características del contrato: Por tiempo indefinido y a jornada completa que se formaliza por escrito en el modelo que se establezca.

Empresas que pueden concertarlo: Las que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. No pueden concertar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan procedido a un despido colectivo. En ambos casos, la limitación sólo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a 12 de febrero de 2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Incentivos fiscales aplicables. Los incentivos fiscales aplicables, siempre que se mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, son los siguientes:


- Primer contrato de trabajo con un menor de 30 años. Una reducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

- Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Si se contrata a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una deducción fiscal equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo pendiente de recibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.
Esta deducción se sujeta a las siguientes condiciones:

a) El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.

b) El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

c) La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral, debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:
- Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente;
- Dimisión;
- Muerte;
- Jubilación;
- o Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

 2. APLICACIÓN A LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES DE LOS INCENTIVOS FISCALES ESTABLECIDOS PARA LAS PYMES

El TEAR de Valencia ha rebatido el criterio sentado por la DGT en consulta vinculante (V0150-10) de 3 de febrero de 2010 de que a las sociedades patrimoniales no les sea de aplicación el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.

En esta resolución del TEAR de Valencia, de fecha 22 de noviembre pasado, que ha tenido continuidad en las resoluciones posteriores del mismo TEAR de Valencia de fecha 16 de diciembre de 2011 y del TEAR de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2011, se rebate el criterio sostenido por la DGT que en aquella consulta sentó el criterio de que los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión no eran aplicables a aquellas entidades que no realizan una auténtica actividad económica. En la citada consulta, la Administración se fundamentaba en la remisión a una resolución del TEAC de 20 de enero de 2009, dictada en recurso para unificación de doctrina, en la que se trataba el caso de una sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial, en aquel caso una entidad dedicada al arrendamiento de bienes, sin cumplir con la condiciones mínimas para que su actividad se considerara económica, esto es, disponer de un local afecto a la actividad económica y de un empleado con jornada laboral completa, y se resolvía en el sentido de que no cabía aplicarle el régimen de las empresas de reducida dimensión.

El contribuyente perjudicado al que el TEAR de Valencia da la razón, cuestionó la legalidad de la liquidación practicada por la no aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión aduciendo que la AEAT no aceptó tal régimen con la única base de la resolución del TEAC, lo que se conoce por motivación por referencia.

El Tribunal comparte el criterio del contribuyente y en base a los razonamientos de su resolución, concluye que no puede negarse inmotivadamente un incentivo fiscal en contra de la voluntad del propio legislador de que éste se aplique, toda vez que en el preámbulo de la propia LIRPF, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales, establece que la pretensión del legislador, con la supresión de este régimen especial, es que dichas sociedades pase a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad.

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