16.03.2011 / Noticias Fiscales
ACTUALIDAD MARZO

1. DIRECTRICES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2011

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario del ejercicio 2011. Si bien se trata de unas directrices continuistas, se han introducido algunas nuevas líneas de actuación y se mantienen las ya existentes.

Este año destacan especialmente los controles dirigidos a desempleados que dispongan de otras rentas sin declarar, el incremento de las acciones presenciales en locales y negocios para detectar la economía sumergida y la lucha contra la ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva.

Seguidamente analizamos las líneas de actuación novedosas para el año 2011.

Operaciones con utilización de billetes de alta denominación
Se mantiene el control hacia los contribuyentes involucrados en operaciones con utilización de billetes de alta denominación (billetes de 200 y 500 euros) y de movimientos de efectivo por importes especialmente elevados.

Actividades profesionales
Se amplían y potencian las actuaciones de control con el objetivo de descubrir ingresos no declarados o detectar gastos ficticios a través del análisis de partidas aparentemente desproporcionadas. La vigilancia recaerá asimismo sobre posibles emisores de facturas falsas que tributen en régimen de módulos.

Detección de la economía sumergida
En cuanto a la detección de la economía sumergida, el Plan se focaliza en el control de las rentas no declaradas por personas físicas que estén percibiendo prestaciones asistenciales (básicamente desempleados). Con la misma finalidad, se incrementan las visitas de los Inspectores a los locales y se intensifica la coordinación de información sobre actividades económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección del Trabajo. A estos efectos, se consolidará el censo único compartido por las Administraciones de las Comunidades Autónomas así como el intercambio de información con las entidades locales.

Actividades económicas y alquileres no declarados
Para detectar actividades económicas y alquileres no declarados, la Administración explotará la información de las declaraciones que durante el mes de febrero de 2011, deben presentar las compañías suministradoras de energía eléctrica sobre el consumo anual de cada contrato de suministro en las que identifican el inmueble y su titular.

Ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva
Se intensificará el control sobre las actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva diseñadas para ocultar o minorar indebidamente la tributación, en aplicación de la conocida doctrina del “motivo económico válido”. Conviene recordar que la Inspección dispone cada día de mayor información sobre la detección de activos en los territorios o paraísos fiscales.

Control sobre los precios de transferencia
El control sobre los precios de transferencia se proyecta en tres grandes áreas de riesgo: las operaciones de reestructuración empresarial y su valoración; las operaciones con intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis para evitar estrategias de compensación. En este sentido, se fomentarán los acuerdos previos de valoración con la Administración para reducir los riesgos derivados de estas áreas de actuación.

 2.  IMPOSIBILIDAD  DE REALIZAR AJUSTES EXTRACONTABLES POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE UNA OPERACIÓN Y EL VALOR DE MERCADO DE LA MISMA

En la Consulta Vinculante V2402-10, evacuada el pasado 10 de noviembre de 2010, Tributos señala que, en aplicación del artículo 34 del Código de Comercio y de la Norma de Registro y Valoración 21 del Plan General Contable, la contabilización de las operaciones deberá realizarse atendiendo a la realidad económica de las mismas, y que cualquier diferencia entre el precio de dichas operaciones y su valor razonable se registrará conforme al mismo principio.

En el caso de operaciones entre personas o entidades vinculadas,  se habrá de atender a la realidad económica de la operación, de manera que el ingreso correspondiente se habrá de registrar por su valor de mercado, y la diferencia de éste con el importe acordado entre las partes (si difiere el valor de mercado del importe pactado) deberá registrarse en función de la realidad económica del desplazamiento patrimonial que esta operación produzca entre las empresas o personas intervinientes.

Como es sabido, a efectos fiscales, el articulo 16 del TRLIS establece que “las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado” y aplicándose la norma contable correctamente, el resultado contable de la operación vinculada incorporará el ingreso correspondiente por el valor de mercado de la operación y así dicho resultado cumpliría el criterio de valoración fiscal establecido en el citado artículo 16. En definitiva, contabilizando las operaciones de acuerdo con lo establecido en el PGC no puede realizar la sociedad un ajuste extracontable al resultado contable (ajuste permanente en el Impuesto sobre Sociedades) para determinar la base imponible del mismo.

A la vista del criterio puesto de manifiesto por la DGT, la única opción para adaptar una operación determinada a su valor normal de mercado es corregir la contabilidad, sin que exista la posibilidad de ajustar fiscalmente para evitar la sanción contemplada en el artículo 16.10 del TRLIS por declarar en el Impuesto sobre Sociedades un valor distinto del de mercado.

En definitiva, la normativa fiscal de precios de transferencia es paralela a la contable puesto que en ambas se exige que se reflejen a valor de mercado y ahí se cierra cualquier otra posibilidad que no sea precisamente ésta.


 3.  TIPO DE INTERÉS APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS ENTRE ENTIDADES VINCULADAS

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, fija como criterio para aplicar el tipo de interés de mercado en préstamos entre empresas vinculadas, el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades aplican a sus mejores clientes, en las operaciones activas, según los datos obtenidos del Boletín Estadístico del Banco de España.

En dicha Sentencia, se da la razón a la Inspección cuando ésta entiende que los riesgos que se asumen en la concesión de préstamos entre sociedades vinculadas son muy similares a los que resultan de operaciones de la misma índole en la misma época teniendo en cuenta la relación comercial entre empresas o personas no vinculadas.

En la línea marcada, concluye que el tipo tomado en consideración que la banca aplica en sus operaciones activas a sus mejores clientes, dado el volumen de operaciones que estas entidades realizan y las condiciones en que se desarrolla su actividad, normalmente será inferior al tipo de interés que una entidad no financiera aplique a un préstamo concedido a otra entidad independiente.

Si bien esta Sentencia se refiere a la anterior normativa del IS sobre operaciones vinculadas, el criterio manifestado en la misma por lo que se refiere a la determinación del tipo de interés aplicable a este tipo de préstamos puede servir de referencia con la actual legislación.



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