07.02.2011 / Noticias Fiscales
ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO

1. FORMA DE MANTENIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

  En sendas consultas vinculantes de fechas 19 de febrero y 10 de marzo de 2010, la D.G.T. a consultas de cómo debe conservarse la documentación obligatoria relativa a las operaciones vinculadas responde lo siguiente:
Al no establecerse por las normas reguladoras de dichas operaciones, el obligado tributario debe organizar su documentación en la forma que mejor estime conveniente, de manera que sea capaz de atender las exigencias que plantea la Regulación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Asimismo debe tenerse en cuenta que los sujetos pasivos deben llevar su contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio, desprendiéndose de la regulación mercantil correspondiente las obligaciones de documentación que deben atender. A este respecto, el PGC, al definir las partes vinculadas, y en relación con el contenido de la memoria establece la obligación de señalar los criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas, y concreta toda la información sobre operaciones entre partes vinculadas que se ha de suministrar, indicando que la empresa debe facilitar información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre los estados financieros.

2. REQUISITOS PARA CONSIDERAR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

  Se considera que el arrendamiento de inmuebles puede entenderse como una actividad empresarial, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la misma y que para el desempeño de dicha actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  El TEAC en resolución de fecha 7 de abril pasado, y en línea de las de fechas 14/09/06 y 24/11/09, indica que estos requisitos necesarios tengan que ser suficientes, esto es, que su sola presencia equivalga en todo caso a la existencia de actividad económica de arrendamiento, lo que podría suponer dar cobertura a puras ficciones de actividad. Siguiendo esta línea argumental, el TEAC en la resolución que comentamos concluye con que la regla de persona y local entra en juego cuando haya una carga de trabajo mínima para el local y el empleado, es decir, que se lleve a cabo una actividad económica de forma habitual.

3. LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE NO DA DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA SOPORTADA DEL IVA

  Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de junio pasado, y haciendo referencia a una sentencia de Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004, establece que el ejercicio de la deducción de las cuotas soportadas del IVA, requiere del cumplimiento del requisito formal de estar en posesión del documento justificativo del derecho, entendiéndose por tal, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega. El documento que no cumpla todos y cada uno de los requisitos no justificará el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación del mismo.

 No se considera documento justificativo del ejercicio del derecho a la deducción la escritura pública de compraventa de un inmueble.

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