05.05.2010 / Noticias Fiscales
MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACI?N ECON?MICA Y EL EMPLEO

A través del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el B.O.E. del día 13 de abril se han establecido una serie de reformas, algunas de ellas con incidencia fiscal, que han entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que seguidamente relacionamos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. Para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, se establece una deducción de hasta el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por obras realizadas desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual, en los periodos impositivos que sea de aplicación.

Desplazamiento al trabajo en transporte público.

Se incluye la exención en el IRPF, con un límite de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas por las empresas para el desplazamiento entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

Impuesto sobre Sociedades
Libertad de amortización. Se prorroga a los ejercicios iniciados en 2011 y 2012 la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
Ampliación del concepto de rehabilitación estructural.  Se amplía el concepto de  rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.

Aplicación del tipo reducido. Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 (8 por 100 a partir de uno de julio) a todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Recuperación de las cuotas repercutidas en los casos de facturas total o parcialmente incobrables en las empresas de reducida dimensión. Se simplifican los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido o el IGIC, en el caso de créditos incobrables y se acortan los plazos en los casos de empresas de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros).

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