31.10.2008 / Noticias Fiscales
DEDUCCI?N EN EL IVA Y EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F?SICAS.

Para poder deducir el iva soportado en la declaración del IVA y el gasto en el IRPF, es necesario estar en posesión de las facturas que justifiquen dicho gasto y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003.

En cuanto a la prestación de servicios de transporte, en el que el documento soporte de la transacción suelen ser tickets o billetes, se podrá emitir una factura dentro de los cuatro años posteriores (por ser el plazo actualmente vigente para practicar la deducción correspondiente), no siendo considerada como una factura recapitulativa ni rectificativa, que canjee dichos tickets o billetes expedidos en el justo momento de la prestación del servicio.

Respecto a operaciones efectuadas dentro de un mes natural y con un mismo destinatario, se admite la emisión de una factura global. Esta factura tampoco tendrá consideración de rectificativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los documentos sustitutivos de las facturas, y la factura se expida el último día del mes natural en que se hayan realizado los servicios. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal,el plazo es de un mes contado a partir del citado día. No obstante, en todo caso estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

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