02.01.2008 / Noticias Fiscales
TRANSICI?N AL NUEVO P.G.C.

TRANSICIÓN AL NUEVO P.G.C.


“El nuevo P.G.C” es de aplicación obligatoria para todas las empresas, sin perjuicio de su tamaño o forma jurídica (individual o societaria).

Excepción: No tienen carácter vinculante la parte quinta (movimientos contables) ni la 4ª (cuadro de cuentas)


- PLAN PYMES (R.D.1515/2007).

· Es de aplicación voluntaria.
· Lo pueden aplicar las empresas que durante DOS ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos DOS de las siguientes condiciones:

  • Activo < 2.850.000
  • Cifra de negocio < 5.750.000
  • Nº medio trabajadores < 50

Nota.- Los grupos de empresas, tal y como son definidos en la norma 11ª de la tercera parte del Plan de Pymes, deben considerar la suma de las anteriores magnitudes de todas las empresas.


Dicha norma establece que a efectos de presentación de cuentas anuales (y de aplicación del plan de PYMES), una empresa forma parte de un grupo cuando exista vinculación de acuerdo con el artº 42 del Código Com., o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o claúsulas estatutarias.

· Es obligatorio durante tres años para quien opte por él.

· No lo pueden aplicar quien forme parte de un grupo que formule o debieran formular cuentas anuales consolidadas.

· Cuando se aplique el plan PYMES, debe aplicarse en su integridad, de forma completa. El P.G.C. puede ser utilizado como supletorio.

 - MICROEMPRESAS.

· Pueden aplicar los criterios de microempresas, quienes habiendo optado por el plan PYMES, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada una de ellas, al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Activo < 1.000.000
  • Cifra de negocio < 2.000.000
  • Nº medio trabajadores < 10

· Pierden la facultad para aplicar criterios microempresas:

  • Durante 2 años consecutivos dejen de cumplir dos de las condiciones.
  • Forme parte de un grupo de empresas según la norma 11ª de la parte 3ª del P.G.C., si la suma de las magnitudes del grupo exceden los límites.
  • Cuando no existan dos ejercicios, las cifras se refieren al cierre del existente.

· Aplicación obligatoria.

Quienes opten por aplicar los criterios de microempresas deben mantenerlas de forma continuada, al menos tres años, excepto que superen límites.


· Aplicación total.

Elegida la opción los criterios han de aplicarse de forma conjunta, es decir, no cabe aplicar sólo parte.

PRIMER EJERCICIO APLICACIÓN DEL P.G.C. de PYMES   (D.T. primera)

- Aplicación retroactiva con excepciones. La mecánica de la transición sería la siguiente:

1º) Cierre 2007 con criterios del Plan del 90.

2º) Elaboración del balance de apertura de transición:

- Se registran activos y pasivos que exige el Plan PYMES

- Se dan de baja activos y pasivos no permitidos.

- Se reclasifican elementos patrimoniales de acuerdo a criterios PYME

- Las valoraciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 16/2007 (01-01-2008) se consideran equivalentes a los establecidos en Plan PYMES.

- No obstante la empresa puede optar por valorar de acuerdo con normas PYME.

- En caso de opción, las diferencias de valoración tienen contrapartida en una cuenta de reservas que podría denominarse “Reservas para adaptación de normas contables”.

3º) Si al efectuar los ajustes sugiere alguna pérdida por deterioro, se informará en la memoria del cierre del primer ejercicio.

4º) Excepciones a la retroactividad.

- Si, conforme a las normas anteriores se dieron de baja activos o pasivos financieros no derivados, no se reconocerán, al menos que deban recogerse por una transacción posterior.

- No se permite aplicación retroactiva de nuevos criterios para realizar estimaciones. Salvo evidencia de error las estimaciones del nuevo balance de apertura serán coherentes con las anteriores.

5º) En las Cuentas Anuales del primer ejercicio de aplicación del Plan PYMES no se reflejarán cifras comparativas, pero en la memoria se reflejará el balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
También figurará un apartado denominado “Aspectos derivados de la transición a las normas contables” – cuantifican del impacto en el P.N.


PRIMER EJERCICIO APLICACIÓN CRITERIOS MICROEMPRESAS (Disp. Transitoria 2ª R.D. 1515/2007)

  • Se aplican los criterios de forma prospectiva desde el inicio, esto es de cara al futuro.
  • No es preciso retocar el balance de apertura. Los activos y pasivos que no deban figurar  seguirán hasta su cancelación.

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